Ya sabemos que el imperativo es el tiempo que manifiesta
desinencias exclusivas para denotar mandato, exhortación, ruego o disuación.
Cuando usamos dicho tiempo, hay que tener en cuenta que la
segunda persona del plural debe acabar en -d
: «Comprad el pan».
Sin embargo, cuando a dicha -d se pospone el pronombre enclítico -os, la -d desaparece:
«Comeos el pescado», «Esperaos un poco más».
Es necesario mencionar el caso del verbo «ir» y su peculiar formación del imperativo con la
segunda persona del plural. El imperativo no es «ios» ni «iros». Su imperativo es «idos». Poco escuchado, pero es la forma correcta.
Tenemos que tener en cuenta un par de excepciones relativas
a este tema. Existen casos en los que sí se admite el uso del infinitivo:
1. Cuando el imperativo va precedido de la preposición a, entonces sí que se usa el infinitivo:
«Antonio, a callar».
2. Cuando la orden va dirigida a un público general: «Cantar
está prohibido», «No hacer ruido».
Así que acordaos cómo se debe formar el imperativo para la
segunda persona del plural. Próximamente seguiré concretando en este tiempo
verbal, para un mejor uso de la lengua española.